lunes, 5 de abril de 2010

Pregunta especial

Explique la diferencia entre nulidad y anulabilidad e indique por que es tan importante dicha distincion. El primero en contestar podra obtener cierta ventaja pero aun los demas participantes recibiran puntos.

15 comentarios:

  1. Nulidad significa inexisfencia. En anulabilidad estan los requisitos por los que ha surgido el contrato pero esta afectado por uno de los vicios (error, dolo, intimidacion, violencia) que puede causar nulidad. Es importante dicha distincion porque cuando un acto es nulo no tiene ningun efecto juridico por lo q el juez puede aplicar la nulidad, pero cuando es anulable algunos interesados pueden pedir la anulacion del mismo, mientras no se pida la anulacion, el acto sigue siendo valido.

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  2. Anulabilidad es que tenia valides pero hay ausencia de alguno de los requisitos para que dicho acto tenga validez por lo tanto la obligación es anulable. Nulabilidad es que significa que nunca existió. Es importante dicha distinción porque cuando es nulo nunca fue valido, mientras que cuando es anulable es que es valido pero se puede dejar de serlo.

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  3. Por mi parte entiendo que la nulidad es algo que no tiene valor o poder... Anulabilidad quiere decir que deben haber algunos factores para hacer algo nulo o para que no haya validez.

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  4. Nulidad se entiende que es algo que no existe. Anulabilidad es algo que se puede invalidar por los vicios del concentimiento.

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  5. EN MI ENTENDER NULIDAD ES CUANDO CUANDO ALGO ES NULO O NO ES VALIDO, NO TIENE EFECTO. Y AULABILIDAD ES CUANDO ALGO EN EL PRINCIPIO PUEDE QUE SEA VALIDO PERO SE PUEDE ANULAR YA QUE LE FALTE ALGUN REQUISITO PARA QUE SEA VALIDO...

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  6. Nulidad es cuando algo, refiérase a cosa, servicio, acuerdo, etc. carece de valides desde su creación por lo cual es inexistente, no posee valor alguno. Anulabilidad es algo que tiene validez pero en caso que uno de los planteamientos que lo hacen real sea omitido este puede ser invalidado.

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  7. Nulidad es cuando por ejemplo un contrato para mantener un punto de drogas en vigilio y el que vende la droga se la roba. el dueño no puede reclamar en el tribunal porque no es valido el contrato es como si nunca hubiese existido. Anulabilidad es un contrato que se puede invalidar.

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  8. Nulidad es cuando por ejemplo un contrato para mantener un punto de drogas en vigilio y el que vende la droga se la roba. el dueño no puede reclamar en el tribunal porque no es valido el contrato es como si nunca hubiese existido. Anulabilidad es un contrato que se puede invalidar.

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  9. Nulidad a mi entender es algo nulo, o sea q no existe, no existe un contrato. Mientras anulidad posee vicios de consentimiento, error, enga~o, violencia e intimidad..

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  10. Nulidad es creado por la ley y solo tiene efecto en caso juridicos, si un contrato carece de valides osea que no existe o su existencia no se puede probar.
    Mientras que anulabilidad es valido con la falta de algun requisito impresindible, esto quiere decir que es un contrato con errores o con partes de obligaciones que faltan.

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  11. la nulidad es algo que no existe y la anulabilidad es que se pueden anular ya sea porque hubo dolo, error, violencia, intimidación o porque se hizo el contrato con las personas de la "guaguita" cuando no estaban en todos sus sentidos

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  12. anulabilidad es algo que estan los requisitos por los que ha surgido el contrato pero esta afectado por uno de los vicios (error, dolo, intimidacion, mientras nulo es un contrato que no se puede llevr a cabo por x o y razon.

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  13. La nulidad es una situacion de invalidez del acto juridico. Anulabilidad es una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez. Cuando un acto es nulo cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio porque no tiene ningun efecto juridico. Cuando es anulable sigue siendo valido a menos de que se pida la anulacion.

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  14. La nulidad es una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. La anubilidad es una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez. En la anubilidad están los vicios del consentimiento (error, dolo, intimidacion, violencia). En otras palabras, nulo es que no existe y anular es hacer que deje de existir ya que viola alguna regla o derecho. Ambos son muy importantes de conocerlos al momento de incurrir a un contrato pero no significan lo mismo.

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  15. Nulidad quiere decir que el contrato no tiene efecto jurídico porque tiene defectos que no se pueden corregir, tiene vicios, nunca debió haberse hecho, no existe, no procede, es nulo. Mientras que la anulabilidad quiere decir que el contrato está afectado por uno de los vicios y que el tribunal lo puede declarar nulo, está en vía de ser cancelado.

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